martes, 22 de marzo de 2011

Los Swap, ¿beneficio o riesgo?

Buenas tardes a tod@s el tercer post lo dedico a los "Swap" o también denominado Contratos de permuta financiera.
Los swap, es un contrato atípico en el que las partes se comprometen a intercambiar una serie de cantidades en fechas futuras, generalmente tipos de interés.
Su utilización más habitual, dentro del mundo financiero, se centra en los tipos de interés que pueden ser fijos o variables y su utilidad se calcula, como expresa la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia, núm. 6, de Gijón, de 11 de mayo de 2010, en protegerse de las fluctuaciones causadas por los diversos tipos de riesgos financieros.

Sin embargo El “swap” es un producto financiero de alto riesgo y complejo, utilizado básicamente por grandes empresas al realizar ciertas inversiones o incluso compras a crédito para cubrirse las espaldas si los tipos de interés suben más del nivel previsto. Pero por contra, si baja el tipo de interés, no pueden beneficiarse de esa bajada.
Lo realmente sorprendente o mejor dicho curioso es que, hacia la mitad del año 2008 (cuando los tipos de interés alcanzaban máximos históricos y se preveía una fuerte bajada), algunos bancos y cajas comenzaron a ofertar a muchas familias que suscribían un préstamo hipotecario por  la compra de su vivienda, o incluso a pequeños empresarios para su negocio, una “especie de contrato de seguro” que les beneficiaba frente a la subida de tipos de interés, pero ante la bajada de los tipos les perjudicaba gravemente, es decir les ofertaron un "swap". Cuando en realidad, el “swap” es un producto apto para grandes empresas e inversores, no apto para familias y pequeños negocios por lo dicho arriba anteriormente.
Normalmente, el “swap” no aparece en la escritura del préstamo, sino en un contrato anexo. Realmente, las entidades financieras no habian informado a las familias y pequeños empresarios o autónomos del alto riesgo y de su complejo funcionamiento, ya que si se suscribe al estar el Euribor en máximos, cuando empieza a bajar, el cliente no se beneficia de la bajada, sino que realmente  tiene que pagar dinero al banco o caja. Asimismo, las comisiones por su cancelación son muy elevadas.
Cuando ofrecieron estos productos , las entidades hacían ver a sus clientes que lo que firmaban era un seguro contra la subida del tipo de interés, cuando realmente lo que se formalizaba era un contrato de permuta financiera y, en ningún momento, se les informaba de los riesgos  frente a la bajada de los tipos.

Lo cierto es que estamos ante un contrato de tintes especulativos en el que se juega con el diferencial de los intereses intercambiados, y como en todo negocio, se puede ganar o perder.

Las características que se atribuyen a esta figura contractual son:
1.- Es un contrato de carácter principal.
2.- Recíproco.
3.- Consensual.
4.- Oneroso y aleatorio.
5.- Sinalagmático.
6.- Conmutativo, en el que las partes conocen sus derechos y obligaciones desde el momento de su celebración.

La licitud del swap es analizada en la SAP Oviedo de 27 de enero de 2010 al exponer que nos hallamos ante un contrato atípico pero lícito, al amparo de las previsiones establecidas en los arts. 1255 CC y 50 Código de Comercio.
Los motivos principales por los que es posible encontrar resoluciones de las Audiencias y Juzgados favorables a las diversas demandas que últimamente han sido interpuestas contra las entidades bancarias por razón de este tipo de contrato se centran básicamente en la falta de información y en el error en el consentimiento.
Como vemos en la siguiente noticia los conflictos que ocasiona el mal uso o asesoramiento de los swap sigue estando a la orden del día.